Permanencia en el contrato de la luz: cuándo la hay y cuánto se paga
En casa, desde 2026, la permanencia casi nunca es un problema; en una empresa es otra historia. La diferencia y cómo se calcula lo que pueden cobrarte.
Por José Daniel · 3 min de lectura · ·

Las permanencias son de los miedos más repetidos: «no cambio, que seguro que tengo permanencia». Y en casa, la mayoría de las veces, no hay motivo para ese miedo. En un negocio sí hay que mirarlo con calma. Vamos con las dos.
En casa: la tarifa 2.0TD, la de tu casa y la mía
Si en tu casa tienes contratados hasta 15 kW, que es lo normal, tu tarifa de acceso es la 2.0TD. Desde el nuevo reglamento eléctrico de 2026 (el Real Decreto 88/2026), las reglas son estas:
- Si tu precio es variable o indexado: no puede haber permanencia. Te vas cuando quieras sin pagar nada.
- Si tu precio es fijo: solo te pueden penalizar si te vas antes de que el contrato cumpla su primer año. Y aun así, con dos límites: la compañía tiene que demostrar que le has causado un perjuicio, y la penalización no puede pasar del 5 % de la energía que te quedaba por consumir.
Cómo se calcula en casa, con números
Imagina que firmaste un precio fijo hace seis meses y te quieres ir. En los seis meses que faltan habrías consumido, más o menos, 1.500 kWh, a 0,18 € el kWh.
| Energía pendiente estimada | 1.500 kWh |
| Valor de esa energía (1.500 × 0,18 €) | 270,00 € |
| Penalización máxima (5 %) | 13,50 € |
Unos trece euros y medio, en el peor de los casos. Por eso en casa la permanencia casi nunca es la razón para no cambiar.
En la empresa: aquí sí hay que leer el contrato
Los negocios con más de 15 kW tienen otra tarifa de acceso (la 3.0TD o superiores), y ahí las permanencias se pactan libremente en el contrato. Lo habitual es un año que se renueva solo, y una penalización que suele calcularse con la misma idea:
energía estimada que te queda hasta el final del contrato × precio del kWh × el porcentaje que diga tu contrato
La diferencia es que ese porcentaje lo pone el contrato y puede ser bastante más alto que el 5 %. Como ejemplo orientativo: con un consumo de 3.000 kWh al mes, cinco meses pendientes, 0,18 € el kWh y un 10 % de penalización, la cuenta sale a unos 270 € (15.000 kWh × 0,18 € × 10 %). Por eso en empresas siempre miro la cláusula antes de proponer nada.
Y ojo si tienes un negocio pequeño con una 2.0TD: según cómo esté hecho el contrato, puede que no te apliquen las mismas protecciones que a un hogar. Merece la pena revisarlo.
Dos cosas más que conviene saber
- Si te suben el precio fijo antes de tiempo, lo normal es que puedas rechazar el cambio e irte sin penalización; mira en tu contrato cómo y en qué plazo hay que avisar.
- Si contrataste por teléfono o en tu puerta, tienes 14 días para echarte atrás sin dar explicaciones (derecho de desistimiento de la normativa general de consumo).
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