Nuevo reglamento de la luz: lo que cambió en tu contrato desde junio
Aviso de un mes antes de subirte el precio, grabación de las ventas por teléfono, fianzas devueltas… Lo que trae el nuevo reglamento eléctrico.
Por José Daniel · 4 min de lectura ·

El 12 de febrero de 2026 se publicó el nuevo reglamento de suministro y comercialización de electricidad, el Real Decreto 88/2026. Muchas de sus novedades para los consumidores no se aplicaron de inmediato: las compañías tuvieron cuatro meses para adaptarse, así que rigen desde el 12 de junio de 2026. Estas son las que más te afectan.
1. Si te cambian el precio, te tienen que avisar con un mes
La compañía tiene que comunicarte con al menos un mes de antelación, por escrito y en un documento separado de la factura, cualquier cambio en tu contrato. Si es una revisión de precio, además tiene que explicarte el motivo y el alcance. Y en ese mismo aviso debe decirte que puedes rescindir el contrato sin coste si no estás de acuerdo.
Mientras no se apruebe una orden que concrete el formato, esas cartas deben incluir la fecha de envío y la de aplicación, una tabla con los precios de antes y de después y una estimación de lo que te costará al año.
Traducido: si te llega una carta así, no la tires. Es tu momento de comparar y, si no te convence, irte.
2. Si contrataste por teléfono, puedes pedir la grabación
Cuando la contratación se hace por teléfono y la llamada se graba con tu consentimiento, tienes derecho a acceder a la grabación íntegra. La compañía debe dártela en un plazo de 20 días desde que la pidas. En la grabación tiene que constar quién llama, la fecha y la hora, la oferta y que aceptarla supone cambiar de compañía.
Es una herramienta muy útil si te cambiaron de compañía sin que lo tuvieras claro.
3. Se acabaron las llamadas que no has pedido
Las comercializadoras no pueden llamarte para venderte luz si no lo has solicitado tú. Te lo conté en qué dice el nuevo decreto sobre las llamadas.
4. La última factura de la compañía anterior, en plazo
Cuando cambias de compañía, tienes derecho a recibir la liquidación final de la anterior en un máximo de 42 días desde el cambio. Si pasa ese plazo, reclama.
5. Las fianzas antiguas, devueltas
Si hace años te cobraron un depósito de garantía al dar de alta la luz, las distribuidoras tenían que devolver esas fianzas en un plazo de cuatro meses, que terminó en junio. Podían hacerlo repartido entre varias facturas, indicando el concepto, o a través de tu comercializadora. Si crees que tenías una y no la has visto devuelta, pregunta.
6. Permanencias más limitadas en casa
En los contratos de hogar con precio variable no puede haber permanencia, y en los de precio fijo la penalización solo existe durante el primer año y con un tope del 5 % de la energía pendiente. Lo tienes con números en permanencia en el contrato de la luz.
7. Si tu factura es estimada, tienen que explicártela
Tienes derecho a una explicación clara de los conceptos de tu factura, sobre todo cuando no se basa en tu consumo real. Si ves la palabra «estimada», pide que te la expliquen o envía tú la lectura.
Qué hacer con todo esto
- Guarda las cartas de tu compañía, sobre todo las que hablan de precios.
- Si contrataste por teléfono, pide la grabación ante cualquier duda.
- Aprovecha cualquier aviso de subida para comparar: empieza por qué es hoy un buen precio de la luz.
Este resumen se basa en el texto del reglamento publicado en el BOE. Es información general, no asesoramiento legal: si tienes un problema concreto, la oficina de consumo de tu ayuntamiento es un buen sitio para empezar.
¿Te ha llegado una carta de subida de precio y no sabes si aceptarla? Mándamela y la miramos juntos.
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